Preguntas Frecuentes
Seguramente te has preguntado:
¿Coaseguro?, ¿Siniestro?, ¿Deducible?
Cantidad a cargo del Asegurado como porcentaje de los gastos cubiertos después de aplicar el Deducible, éste se aplicará en toda reclamación presentada a la ASEGURADORA, relacionada con el Siniestro que le dio origen y respecto de cada gasto cubierto. Dicho porcentaje, así como el monto máximo a cargo del Asegurado por este concepto, quedan indicados en la carátula de la póliza. Este concepto no es reembolsable y tampoco compensable.
Convenio escrito que, por acuerdo entre el Contratante y la ASEGURADORA, modifica las condiciones generales del contrato de seguro y forma parte de este. Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales y especiales aplicables en todo aquello en que se contrapongan.
Listado de Hospitales, Clínicas o Sanatorios que el Contratante selecciona libremente al momento de la Cotización con MEDICOMPARA (niveles A, B, C).
Estancia continua en un Hospital, Clínica o Sanatorio, siempre y cuando sea médicamente justificada y comprobable para la atención de un Accidente, Enfermedad o Padecimiento cubierto; dicha estancia inicia en el momento en que el Asegurado ingresa al Hospital y concluye con el alta que otorgue el Médico tratante, o con la carta responsiva que firmen él, los familiares o el Médico que, en tal caso, serán responsables del paciente Asegurado.
Enfermedad o Padecimiento con la que se nace y que se origina en el periodo que va desde la fecundación, durante el desarrollo del producto en el útero materno y hasta el momento de nacer.
Se entenderá por Enfermedades o Padecimientos preexistentes aquellos que presenten una o varias de las características siguientes:
- a) Que sus Síntomas y/o Signos se hayan manifestado de manera evidente antes de la Fecha de Alta del Asegurado dentro de esta Póliza.
- b) Que se haya realizado un diagnóstico médico previo al inicio de cobertura del Asegurado al amparo de esta Póliza.
- c) Que sus Síntomas y/o Signos no hayan podido pasar desapercibidos, debiendo manifestarse antes del inicio de la vigencia de la Póliza.
- d) Que se compruebe su existencia previamente a la celebración del contrato, se haya declarado su existencia o que se compruebe, mediante un expediente clínico, donde se haya elaborado un diagnóstico por un Médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
- e) Que a consecuencia de ellos y previamente a la celebración del contrato, el Asegurado o el Contratante haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad o Padecimiento de que se trate.
Tiempo necesario que debe transcurrir ininterrumpidamente para cada Asegurado desde la fecha de inicio de vigencia o alta del Asegurado en la Póliza y hasta la fecha de la realización del Siniestro, a fin de que determinados gastos puedan ser cubiertos por la ASEGURADORA.
Proceso mediante el cual la ASEGURADORA realiza el pago al (los) Prestador (es) en Convenio (Hospitatales, Sanatorios; Laboratorios, Medicosetc), por la atención médica.
Son gastos iniciales o complementarios de un siniestro abierto por una Enfermedad o Accidente que el asegurado paga y la ASEGURADORA le pagara los gastos cubiertos o una vez supere la cantidad de su deducible, también le descontaran el coaseguro estipulado en la caratula de su poliza.
El Pago por Rembolso opera para aquellos gastos cubiertos por la Póliza en que:
- a) El servicio médico se hubiere proporcionado por prestadores que no tengan convenio con la ASEGURADORA.
- b) La ASEGURADORA no hubiera contado con la oportunidad y viabilidad para verificar la situación de procedencia
del caso, de tal forma que no se hubiera prestado el Servicio de Pago Directo.
Proceso previo a la realización de cualquier intervención quirúrgica con Hospitalización, cirugía ambulatoria o tratamiento médico, mediante el cual se valora la procedencia de pagos de los gastos médicos y hospitalarios que se generen por la intervención o tratamiento, así como en su caso el Servicio de Pago Directo.
Si tienes un siniestro debes llamar a los teléfonos de la compañía de seguros que se encuentran visiblemente impresos en tu póliza.
También puedes acudir a un hospital de convenio y posteriormente el asistente hospitalario reportará tu ingreso a la aseguradora.
Una vez reportado el siniestro a la aseguradora puedes contactarnos, para que MEDICOMPARA te oriente en el seguimiento de tu accidente o enfermedad.
El objeto de un Seguro de Gastos Médicos es resarcir los gastos por servicios médicos procedentes en que el asegurado incurran con motivo de un Padecimiento, Enfermedad o Accidente, de acuerdo a un diagnóstico médico definitivo, hasta por la Suma Asegurada contratada y estipulada en la carátula de póliza, así como el Periodo de Pago de Siniestro elegido y contratado por el Asegurado ajustándolos previamente a las limitaciones consignadas en este Contrato de Seguro.
Estos gastos quedarán cubiertos de acuerdo a los límites y condiciones estipulados en esta Póliza, considerando que el Contrato de Seguro se encuentre vigente y al corriente en el pago de la prima, o bien cumpla con lo estipulado en las cláusulas de Periodo de Beneficio o del Periodo de Gracia.
Este producto consta de una cobertura básica y coberturas adicionales con costo que el Asegurado puede contratar a su elección, las cuales se especifican en la carátula de póliza y estarán sujetas a las limitaciones estipuladas en este Contrato de Seguro.
Contrato de Seguro o Póliza
Este contrato de seguro está conformado por:
a) Las declaraciones de los solicitantes proporcionadas en la solicitud del seguro.
b) La carátula de la póliza.
c) Condiciones generales.
d) Endosos.
e) Cualquier otra información proporcionada por el Contratante y/o Asegurado para la contratación de esta Póliza, incluyendo cuestionario y formatos de la Compañía que, este o un tercero, hayan requisitado a solicitud de la Compañía.
Persona física o moral que ha solicitado la contratación de la póliza y es quien la paga.
Persona incluida en la Póliza, con derecho a los beneficios de la póliza contratada.
Es la fecha desde que contrató su póliza por primera vez, esta se respetaría siempre y cuando haber estado cubierto o asegurado en forma continua e ininterrumpida en seguro de Gastos Médicos Mayores con esta u otra compañía de seguros legalmente establecida.
La fecha de Antigüedad Reconocida se encuentra estipulada en la carátula de la póliza.
Si la Póliza se cancela, no se renueva o no se recontrata, el Asegurado perderá su Antigüedad
Suma de los gastos médicos y hospitalarios generados por un mismo Accidente, Enfermedad o Padecimiento, así como la indemnización por Maternidad.
Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes de origen interno o externo, y amerite tratamiento médico o quirúrgico, recurrencias, complicaciones y secuelas que se puedan presentar, se considerarán una misma Enfermedad o Padecimiento.
Acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita, súbita y violenta, que produce lesiones que requieran atención médica o causen la muerte del Asegurado. No se considerarán Accidentes las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente.
Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un Accidente, su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas se considerarán un mismo Siniestro.
Es la cantidad máxima que la Aseguradora paga, por cada Asegurado y para cada Accidente y /o Enfermedad.
Esta cantidad se especifica una vez contratada en la carátula póliza
Es la cantidad que el ASEGURADO pagará por única vez en una enfermedad cubierta por la compañía de seguros.
Este concepto no es reembolsable y tampoco compensable.